Se prorroga el Fondo Social de Viviendas hasta 2019

fondo social viviendas
02/02/2018

El Gobierno ha prorrogado una vez más el Fondo Social de Viviendas (FSV) hasta el 17 de enero de 2019. Se trata de la cuarta prórroga de este fondo, que se puso en marcha hace cinco años, con 6.000 viviendas aportadas por las entidades financieras para dar acceso a familias vulnerables afectadas por la crisis económica mediante alquileres reducidos (entre 150 y 400 euros al mes). En la actualidad, el FSV dispone de casi 9.900 viviendas. Según datos del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, hasta septiembre del pasado año se habían realizado más de 9.500 contratos de alquiler.

Precisamente la Plataforma del Tercer Sector participó junto a los Ministerios de Economía, Sanidad y Fomento, el Banco de España, la Federación Española de Municipios y Provincias y diversas entidades financieras, en la creación de este Fondo Social de Viviendas de alquiler a bajo coste al que podían acceder personas desahuciadas y en situación de especial vulnerabilidad.

La participación de la Plataforma del Tercer Sector responde al compromiso de trabajar en favor de los colectivos más vulnerables de la sociedad, entre los que se encuentran las personas desahuciadas, que se han quedado sin hogar debido a la crisis económica.

ACCESO AL FSV

Al FSV pueden acceder las personas físicas que hayan perdido la vivienda habitual con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 y que en el momento de la solicitud de la vivienda los ingresos familiares no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en la actualidad, 7.519,59 euros al año en 14 pagas), ni dispongan de otra vivienda en propiedad o en usufructo.

Además, deberán encontrarse en alguno de los nueve supuestos de especial vulnerabilidad contemplados, que son los de una unidad familiar con hijos menores de edad; unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo, y unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite.

 

Entre los supuestos para acceder a las ayudas también se contemplan las unidades familiares en la que el deudor hipotecario que haya perdido su vivienda se encuentre en situación de desempleo y haya agotado sus prestaciones; unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género; personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda supone un activo indispensable para su inclusión social, y personas mayores de 60 años.

 

De igual forma, también pueden beneficiarse del fondo las personas en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos, así como otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulnerabilidad social distintas a las mencionadas.