Publicada en el BOE la Ley por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital

Imagen delo logo oficial del Ingreso Minimo Vital
21/12/2021

Este martes, 21 de diciembre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital. De esta forma concluye el trámite de esta norma que hasta ahora se regía por el Real Decreto-ley 20/2020.

Esta ley tiene por objeto la creación y regulación del Ingreso Mínimo Vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Así, el Ingreso Mínimo Vital se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en la ley.

Tras su tramitación se han introducido una serie de reformas con el objetivo de mejorar la norma. Entre ellas, el complemento de ayuda a la infancia, que llegará a los beneficiarios de la prestación con menores a cargo, pero también a otras familias de rentas bajas, ya que se elevarán los umbrales de renta garantizada y patrimonio establecidos para cada tipología de hogar.

Asimismo, se han introducido cambios para para ampliar la cobertura de colectivos especialmente vulnerables, como los jóvenes que han estado bajo la tutela de las entidades públicas. También se han igualado las condiciones de las familias monoparentales con cuatro o más hijos o menores a cargo; las personas con discapacidad (superior al 65%) recibirán un complemento del 22% para la unidad de convivencia y, finalmente, se ha exceptuado del cómputo de rentas las prestaciones que reciben las personas por dependencia y las prestaciones o subsidios por desempleo. Se ha convertido en permanente la posibilidad de solicitar la prestación con los ingresos del año en curso y se han elevado los umbrales de renta y patrimonio para estos casos, con el fin de que el IMV sea más sensible a las situaciones de pobreza sobrevenida.

Puede acceder al texto completo en este enlace al Boletín Oficial del Estado.